Comisiones Obreras de Cantabria | 29 marzo 2024.

El Tribunal Superior de Justicia ratifica el reconocimiento de sexenios al Personal Docente Investigador temporal de la UC, como denunció CCOO

  • El sindicato ha logrado el reconocimiento del derecho del profesorado temporal a que su actividad investigadora sea evaluada en igualdad de condiciones que el resto de PDI
  • Conchi Sánchez: “El PDI temporal con funciones investigadoras tiene el mismo derecho que el resto a poder solicitar los sexenios, como no puede ser de otra forma”

13/04/2021.
Pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria

Pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria

La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Cantabria ha ganado en los juzgados, de nuevo, a la Universidad de Cantabria (UC). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad ha desestimado el recurso presentado por el gobierno de la Universidad y, con ello, ha ratificado el reconocimiento de sexenios al Personal Docente e Investigador (PDI) temporal, entre los que se encuentran los ayudantes y los ayudantes a doctores.

El sindicato ya logró este reconocimiento en el juzgado de primera instancia en junio de 2020 con la demanda interpuesta contra la Resolución Rectoral de 2019 sobre evaluación de la actividad investigadora –sexenios-. De esta forma, la justicia reconoció el derecho del PDI temporal a tiempo completo a solicitar la evaluación bajo las mismas condiciones que el PDI indefinido o interino, como recoge el Convenio Colectivo. Esta sentencia fue recurrida por el equipo rectoral de la UC ante el TSJ.

Conchi Sánchez, secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria, ha celebrado la noticia y ha subrayado que la desestimación de este recurso “declara de nuevo que el PDI temporal con funciones investigadoras tiene el mismo derecho que el resto a poder solicitar los sexenios, como no puede ser de otra forma”.

La Resolución Rectoral deberá ser corregida para dar cumplimiento a la sentencia y se debe incluir al PDI afectado, que asciende a 114 personas, un 15% del PDI total de la UC, que son 750 trabajadores y trabajadoras. Además, esta sentencia del TSJ incluye algunas novedades que no se mencionaban en la sentencia del juzgado de primera instancia: recoge el derecho tanto de solicitud como de cobro en caso de evaluación positiva, sin que se justifique trato desigual entre figuras.

Por lo tanto, si las personas contratadas en régimen laboral de forma temporal o indefinida llevan a cabo función investigadora, la institución debe admitirles para participar en el proceso de evaluación de la investigación con la retribución que corresponda, porque la Administración no ha justificado que en el desarrollo de esa función existan diferencias justificadoras de un trato desigual. “La naturaleza y duración del contrato no tiene por qué determinar, sin otra razón, diferencias en la función investigadora”, ha insistido Sánchez.

Respecto a las retribuciones del PDI laboral en Cantabria, de la sentencia se desprende que la normativa autonómica no excluye del cobro de complementos –quinquenios y sexenios- al personal temporal.

“Desde CCOO, hemos reclamado desde hace mucho tiempo una solución ante la alarmante, y cada vez más creciente, precariedad del PDI temporal, que sufre periodos de inestabilidad laboral excesivamente largos, cuenta con una edad media cada año más alta y con unos salarios notablemente más bajos que los del resto del PDI que realiza las misma funciones”, ha incidido Sánchez.

Como ha concluido la secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO, “celebramos esta sentencia, que entendemos como un pequeño paso, pero aún insuficiente, en la mejora de las condiciones laborales de este colectivo, por las que seguiremos peleando a todos los niveles”.