Comisiones Obreras de Cantabria | 27 abril 2024.

La Justicia da la razón a CCOO sobre la obligación de AMPROS de abonar a su personal los complementos salariales fijados por convenio

  • Los complementos eran independientes del Salario Mínimo Interprofesional
  • La Federación de Enseñanza de CCOO en Cantabria ha estimado que los y las trabajadoras afectadas han perdido hasta 600 euros al año de salario

23/01/2019.
Sede de Ampros en Santander

Sede de Ampros en Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado por sentencia lo que ya dictaminó el pasado mes de julio el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que condenaba a AMPROS y declaraba “que no es absorbible el concepto de plus de actividad mínimo exigible con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”.

Una sentencia que vuelve a dar la razón a la Federación de Enseñanza de CCOO en Cantabria que viene denunciando esta situación desde hace más de un año, aguantando el intento de descrédito y las acusaciones de la Dirección de Ampros.

El conflicto en la empresa no era nuevo pero sí se vio agravado por la decisión de la Dirección de Ampros de reducir y hasta eliminar desde 2018 los complementos salariales establecidos en convenio colectivo en vigor para los trabajadores y trabajadoras de su Centro Especial de Empleo ante la subida del SMI a 735,90 euros mensuales. La empresa se ha negado a pagar unos complementos que eran independientes al SMI, tal y como ya sentenció el juzgado y ahora ratifica esta nueva sentencia del TSJC. La medida ha significado una pérdida salarial anual de hasta 600 euros para cada trabajador o trabajadora.

“Es muy gratificante ver cómo el TSJC ratifica la posición que desde la Federación de Enseñanza de CCOO en Cantabria hemos mantenido a favor de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Ampros. El problema viene de lejos, hay que remontarse hasta el año 2012 para entender el origen de la situación con la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) puesto en marcha por la empresa y que se ha seguido agravando con la cerrazón de la empresa ante las negociaciones de un nuevo convenio. Pedimos a Ampros que recapacite y haga caso a los fallos judiciales y acabe de una vez por todas con una situación que hace flaco favor a su personal”.

Cronología del conflicto en Ampros

Junio 2009. Denegación de medidas de suspensión temporal de contratos.

Febrero 2010. Se desestima el recurso de alzada presentado por la empresa por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) 15/2009.

2012. Ampros impone la congelación salarial y retirada de una paga extraordinaria a 97 trabajadores de Servicios Sociales.

Septiembre 2016. Los Comités de Empresa de AMPROS denunció el convenio colectivo y se abrieron negociaciones para llegar a acuerdos sobre los dos convenios que se aplican a los trabajadores.

Febrero 2018. Tras más de una veintena de reuniones de las comisiones negociadoras de cada uno de los convenios colectivos, Ampros inicia de forma errónea un procedimiento de conflicto colectivo ante el Orecla en un intento de imponer cerrar el convenio bajo unas irrisorias mejoras. El convenio debe ser negociado.

Abril 2018. El Comité de Empresa de AMPROS denuncia la forma en que se despide a los trabajadores.El área de Servicios Sociales lleva 4 años de congelación salarialLa congelación de salarios en AMPROS Centro Especial de Empleos es de 5 años y subiendo

Julio 2018. El Juzgado de los Social número 4 de Santander falla que “no es absorbible el concepto de plus de actividad mínimo exigible con la subida del Salario Mínimo Interprofesional”.

Noviembre de 2018. Concentraciones los días 5 y 26 para reclamar el respeto de la organización a los derechos laborales de los trabajadores.

Diciembre 2018. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima el recurso presentado por AMPROS al fallo de julio de 2018.