Comisiones Obreras de Cantabria | 19 marzo 2024.

DIÁLOGO SOCIAL

Las personas que se hayan visto afectadas por la crisis del COVID-19 ya pueden solicitar las ayudas al alquiler de viviendas habituales

  • La documentación se podrá presentar hasta el 30 de septiembre y se establece un máximo de 500 euros al mes, durante seis meses y según los ingresos de la unidad familiar
  • Podrán beneficiarse las personas desempleadas, en situación de ERTE, reducción de jornada o excedencia por motivos de conciliación y trabajadoras por cuenta propia con cese de actividad

15/05/2020.
Ayuda al alquiler de vivienda habitual - Acuerdo del Diálogo Social

Ayuda al alquiler de vivienda habitual - Acuerdo del Diálogo Social

Las personas que cumplan los requisitos ya pueden solicitar la ayuda acordada en el marco del Diálogo Social para los alquileres de vivienda habitual de las personas que se hayan visto afectadas por la crisis del COVID-19 tras la publicación del decreto que la regula en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

¿Quién puede beneficiarse de la ayuda?

Podrán beneficiarse de la ayuda las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y bien se encuentren en situación de desempleo, bien en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), bien sean trabajadores o trabajadoras por cuenta propia con reducción o cese de jornada o bien tengan circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Para poder acceder a la ayuda, las personas interesadas deben acreditar que los gastos de alquiler y suministros requieren como mínimo del 35% de los ingresos de toda la unidad familiar, que sus ingresos en el mes anterior no superan los 1.613,52 euros, es decir, tres veces el IPREM, y que hay un contrato de alquiler escrito y sellado por la Agencia Tributaria cántabra.

Además, entre los requisitos que se tendrán en cuenta figura la obligación de que todas las personas de la unidad familiar tengan nacionalidad española o sean residentes legales que tienen su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.

Del mismo modo, también se tiene que dejar constancia de que no se tiene ningún parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni que se es socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador ni que se es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, con la excepción de que sea heredada o si no se dispone de la vivienda por separación, divorcio u otra causa ajena a la voluntad del solicitante.

Cuantía de la ayuda

La ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes según los ingresos de la unidad familiar, y se podrá conceder manera mensual y por un plazo máximo de seis meses, desde abril hasta septiembre de 2020.

Otros colectivos beneficiarios

Por otra parte, el decreto también recoge otros colectivos que podrán beneficiarse de esta ayuda entre los que se incluyen las víctimas de violencia de género, la persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar así como otras personas especialmente vulnerables.

En este caso, la cuantía podrá ser el 100% de la renta o del precio de ocupación del inmueble establecido, con un límite de 300 euros y para solicitarlo debe presentarse contrato de alquiler con inclusión expresa del medio, forma de pago, a la persona arrendadora y sellado con la agencia tributaria de Cantabria, tener un informe favorable de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la administración local, tener acreditada la condición como víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

Solicitudes

La solicitud de la ayuda, publicado ya el decreto que la regula en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), podrá presentarse hasta el 30 de septiembre.

Las solicitudes se presentarán en el registro Electrónico Común, en el registro de Vivienda en calle Alta, 5 de Santander, o en cualquier otro registro reconocido.

(Todos los requisitos pueden consultarse en las bases de la convocatoria)