Comisiones Obreras de Cantabria | 19 marzo 2024.

CCOO gana una sentencia pionera que reconoce el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional para las trabajadoras de Ayuda a Domicilio

  • El sindicato celebra esta sentencia, un logro para el sector que protegerá a las trabajadoras, muy expuestas a esta enfermedad por los movimientos repetitivos que implica su trabajo
  • Silvia Solar, responsable de Intervención Social de la FSC: “Seguiremos reclamando que se reconozcan como enfermedad profesional otras muchas lesiones, como las músculo-esqueléticas, que tanto se dan en este sector”

11/08/2020.
La lista de espera en Dependencia asciende a unas 2.000 personas en Cantabria.

La lista de espera en Dependencia asciende a unas 2.000 personas en Cantabria.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido por primera vez el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional para las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, lo que supone un gran paso para las personas que trabajan en este sector y se encuentran muy expuestas a esta dolencia.

Comisiones Obreras de Cantabria valora positivamente esta noticia tras conseguir una sentencia favorable pionera para este sector en la Comunidad. El Servicio de Ayuda a Domicilio no se encuentra incluido en la lista oficial de actividades capaces de producir esta enfermedad, pero sí lo reconoce numerosa jurisprudencia sobre la materia.

Silvia Solar, responsable de Intervención Social de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Cantabria afirma, además, que esta sentencia “es algo que venimos pidiendo, porque las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio visitan de tres a seis viviendas cada día en las que hacen movimientos repetitivos, que es precisamente lo que provoca el síndrome del túnel carpiano”.

Estas trabajadoras, además, no limitan su trabajo al cuidado individual de las personas que visitan, sino que también, como recoge la sentencia, “se dedican a planchar, labores de aseo, cocinar, limpiar cristales…”. Actividades que implican movimientos repetitivos y exponen a estas trabajadoras a la enfermedad.

“Esta sentencia es un logro para el sector de ayuda a domicilio”, destaca Silvia Solar. Si bien esta actividad no se encuentra expresamente recogida en la enumeración que realiza el Real Decreto de actividades que pueden producir la enfermedad, una sentencia anterior dictada por el Tribunal Supremo reconoce que esta es “una lista abierta” y deja paso a sentencias como esta y a otras dictadas previamente en, por ejemplo, Cataluña, País Vasco o La Rioja, que reconocían la enfermedad a trabajadores de sectores no incluidos en la lista.

En este caso, se trata de una trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio que permaneció ocho meses en situación de incapacidad temporal a causa de esta dolencia y a la que fue denegada la baja por enfermedad profesional en su mutua.

Tras esto, solicitó un cambio de contingencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social para reconocer el origen de este suceso en el ejercicio de su trabajo –y que fuera reconocido como enfermedad laboral-; también fue rechazado. La denunciante, entonces, “se vio obligada a acudir a los tribunales para que estos le dieran la razón”, señala Solar. Esta sentencia ganada es un paso más en los derechos de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, que son entre 1.000 y 1.500 en Cantabria.

Además, Silvia Solar es rotunda con la intención de seguir dando pasos en el reconocimiento de otras patologías como enfermedades profesionales: “Seguiremos reclamando que se reconozcan otras muchas lesiones, como las músculo-esqueléticas, que tanto se dan en este sector”, concluye.