Comisiones Obreras de Cantabria | 23 junio 2025.

13 Congreso CCOO de Cantabria

SERVICIOS

El Juzgado falla que el convenio del personal de los almacenes de Lupa es el de Almacenistas, con mejores retribuciones que el actual

  • El juez del Juzgado de lo Social número 4 de Cantabria da la razón a CCOO y estima parcialmente la demanda interpuesta contra Semark, el grupo de los supermercados regionales
  • La Federación de Servicios de CCOO en Cantabria ha señalado que la sentencia afecta a unos 250 trabajadores de una plantilla de 2.200

19/02/2021.
Centro Logístico de Lupa en Marina de Cudeyo

Centro Logístico de Lupa en Marina de Cudeyo

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO) ha celebrado el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Cantabria, que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO en Cantabria contra el grupo Semark AC Group, propietario de Supermercados Lupa ante un conflicto colectivo que se inició en los primeros meses de 2019.

La sentencia reconoce que al personal de los almacenes de Lupa se le tiene que aplicar el Convenio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria en lugar de, como se venía haciendo hasta ahora, el de Detallistas de Alimentación de Cantabria, lo que se traduce en unas mejores retribuciones para los y las trabajadoras que trabajan en los almacenes, alrededor de 250 de una plantilla total de 2.200.

Para Francisco Javier Escudero, delegado de la Sección Sindical de CCOO en Semark AC, “se trata de un éxito muy importante para nosotros después de un largo conflicto colectivo porque al personal afectado se le van a mejorar notablemente sus condiciones laborales y sus retribuciones y van a estar amparados por el convenio que les corresponde y no por el que les impuso la empresa. Por ejemplo, el incremento por antigüedad pasa del 5% al 7,5% mientras que la diferencia salarial por categoría es de 120 euros. Además, el Convenio de Almacenistas contempla también un plus de asistencia de 5 euros diarios”.

La sentencia, que es recurrible, demuestra probado que las actividades que se realizan por el personal que presta servicios en los distintos almacenes se incardinan dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo de los Almacenistas de Coloniales de Cantabria. Por otra parte, el sindicato ha anunciado que están valorando alternativas y estudiando un posible recurso para conseguir que la aplicación del convenio de almacenistas se extienda también al personal de oficinas, ya que la sentencia desestima la pretensión de la aplicación del Convenio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria al personal de oficinas.

“Ha sido un proceso largo y arduo que comenzó en mayo de 2019 con la demanda que presentamos sobre conflicto colectivo al considerar que los almacenistas y el personal de oficinas debían estar en el convenio de almacenes y no en el de detallistas. El proceso se paralizó porque la empresa impugnó el convenio y se reanudó en el verano de 2020, siendo el juicio el pasado 16 de enero. Ahora hemos conocido el fallo y estamos muy satisfechos. Se ha hecho justicia con un personal que estaba perdiendo dinero por estar afectado por un convenio distinto al que le correspondía”, ha concluido Escudero.