Comisiones Obreras de Cantabria | 20 abril 2024.

CCOO celebra que Inspección de Trabajo levante acta de infracción a Textil Santanderina por superar su plantilla el tope legal de horas extra

  • El sindicato ha señalado que hay trabajadores que solo en un trimestre de 2019 ya han superado, con 90 y 121 horas extra, las 80 que fija como máximo el Estatuto de Trabajadores
  • César Conde: “Se trata de una situación que se está convirtiendo en habitual en Textil Santanderina y que seguiremos denunciando”

07/04/2021.
Textil santanderina

Textil santanderina

La Inspección de Trabajo ha dado la razón a la Federación de Industria de Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO), que realizó dos denuncias contra Textil santanderina, la empresa radicada en Cabezón de la Sal, por haber superado una serie de trabajadores y trabajadoras de su plantilla el tope máximo legal de horas extras en los ejercicios 2018 y 2019.

El sindicado ha celebrado la resolución de la Inspección de Trabajo, que ha procedido a levantar acta de infracción a la empresa, que emplea a más de 300 personas, porque parte de su plantilla estaba excediendo los límites legales establecidos, que señalan que ningún trabajador o trabajadora puede realizar más de 80 horas extras al año.

Para César Conde, secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de CCOO en Cantabria, “no vamos a consentir que se infrinja lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto de Trabajadores porque se trata de una situación que se está convirtiendo en habitual en Textil Santanderina. De hecho, es una denuncia que hemos repetido ante la Inspección de Trabajo en 2018 y en 2019 y que, visto lo visto, volveremos a hacer en 2020 porque parte de la plantilla sigue superando el tope legal de horas extra”.

De hecho, en el estadillo de horas extraordinarias no conmutadas por descanso realizadas en la empresa y aportadas en la denuncia hay trabajadores que sólo en un trimestre de 2019, por ejemplo, han realizado ya 121 y 90 horas.

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se considera infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.