Comisiones Obreras de Cantabria | 27 julio 2024.

SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

El Tribunal Supremo confirma la indemnización por vulneración de derechos fundamentales a un delegado de CCOO en Ambuibérica

  • La empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario interpuso un recurso para unificación de doctrina que ha sido inadmitido y que fija la firmeza de la sentencia recurrida
  • Miguel Ángel Expósito: “La Justicia nos ha dado la razón una vez más y vuelve a constatar las irregularidades de una empresa en la que seguiremos vigilantes y beligerantes para que se respeten nuestros derechos laborales”

19/02/2024.
Una ambulancia de Ambuibérica en una calle de Santander

Una ambulancia de Ambuibérica en una calle de Santander

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto para la unificación de doctrina por Ambuibérica, empresa que tenía la adjudicación del servicio de transporte sanitario en Cantabria, y ha confirmado la indemnización por vulneración de varios derechos fundamentales de uno de sus trabajadores, delegado de Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO), que fue despedido por motivos disciplinarios el 24 de abril de 2019 y cuyo despido fue declarado nulo.

La cuestión es que el trabajador pidió la indemnización después de que se declarase el despido nulo, un procedimiento menos habitual pero al que ahora el Supremo ha dado el visto bueno, constatando que Ambuibérica tiene que pagar a este trabajador una indemnización de 20.000 euros por daños morales derivada de la vulneración del derecho fundamental a la salud e integridad física.

“Quisimos que la sentencia del despido fuese firme para solicitar la indemnización y poder así cuantificarla y el Tribunal Supremo nos ha dado la razón con los 20.000 euros de indemnización e incluso ha impuesto a Ambuibérica costas por vulneración en un fallo contra el que además no cabe recurso”, ha señalado Miguel Ángel Expósito, beneficiario de esta sentencia y delegado de CCOO.

Así, El Tribunal Supremo ha estimado que el afectado reclamó daños y perjuicios una vez que alcanzó firmeza la sentencia de despido y que, por tanto, la acción de reclamación de cantidad indemnizatoria no había prescrito e inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina al no “apreciar contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste al examinarse en ellas supuestos distintos”.

“Una vez más, la Justicia nos da la razón y vuelve a constatar las irregularidades en la forma en que Ambuibérica gestiona todo lo relacionado con los y las trabajadoras. Seguiremos vigilantes y beligerantes para que se respeten los derechos de las personas que trabajan en el servicio de transporte sanitario de Cantabria, independientemente de quién sea la empresa adjudicataria y mientras se alargue artificialmente su contrato en el servicio de transporte programado”, ha señalado Miguel Ángel Expósito, que ha añadido que “ya hay dos sentencias firmes que demuestran que esta empresa ignora y no respeta los derechos fundamentales ni de los trabajadores ni de sus representantes sindicales”.