Comisiones Obreras de Cantabria | 16 julio 2024.

INDUSTRIA

La Justicia da la razón a CCOO y dicta que los permisos por hospitalización y fallecimiento se computan en días hábiles

  • La Federación de Industria de CCOO en Cantabria interpuso una demanda contra Ecrimesa que estaba computando como días naturales los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización y fallecimiento
  • César Conde: “Estamos muy satisfechos con esta sentencia y confiamos en que las empresas tomen nota y no sigan obligándonos a acudir a la justicia para defender derechos ya consolidados y sobre los que no cabe mayor discusión”

11/07/2024.
Ecrimesa

Ecrimesa

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha dado la razón a la Federación de Industria de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO), en una demanda a la que se adhirieron UGT y USO, y ha estimado que las licencias por enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización del cónyuge e hijos y por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado debe hacerse en cómputo sobre días hábiles, es decir, sobre días de trabajo laborable efectivos, y no sobre días naturales como venía haciendo Ecrimesa, la empresa demandada.

Para el juez, “es evidente”, como dicta la sentencia, que los días festivos y su retribución quedan al margen de la capacidad dispositiva de la negociación colectiva e insiste en que la directiva europea es contundente al respecto: “los Estados deben garantizar un permiso de cinco días laborables, no pudiendo éstos obviar esta clara obligación”.

“La sentencia es clara y respalda lo que desde CCOO venimos defendiendo porque no es lógico que las empresas se inmiscuyan en los días festivos de sus trabajadores y trabajadoras. Además, nos parece algo indiscutible si Europa ya se ha pronunciado y ha dictado que son cinco días laborables porque lo que tampoco se puede olvidar es que estos permisos se piden cuando se necesitan, no se piden cuando no se necesitan, y aunque es algo evidente parece que hay empresas que aún no se han enterado”, ha apuntado César Conde, secretario general de la Federación de Industria de CCOO en Cantabria.

El juez deja también claro en la sentencia que “si no se puede iniciar el consumo del permiso en día inhábil, no hay razón para que después sí se consuma el permiso en días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables”.

“Estamos muy satisfechos con esta sentencia y, aunque es recurrible, entendemos que la argumentación del juez es clara y firme, además de evidente. Esperamos que las empresas tomen nota y no sigan obligándonos a acudir a los juzgados a defender derechos ya consolidados y sobre los que no cabe más discusión”, ha concluido César Conde.