Comisiones Obreras de Cantabria | 19 mayo 2025.

1º de Mayo de 2025.

PRESTACIONES SOCIALES

Ayudas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    24/01/2025.
    Banner de la ayuda de alquiler para víctimas de violencia de género

    Banner de la ayuda de alquiler para víctimas de violencia de género

    El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado el Decreto 1/2025, de 9 de enero,por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Recoge 3 PROGRAMAS :

    1. Programa de Ayuda de alquiler de Vivienda.

    2. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, persona objeto dedesahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, y otras personasespecialmente vulnerables.

    3. Programa de ayuda a personas jóvenes. ( Este incluye a su vez un programa decompra de vivienda para jóvenes hasta 35 años en Municipios de hasta 10.000habitantes en los que el coste de la vivienda sea igual o inferior a 120.000euros).

    IMPORTANTE:

    Plazo de presentación: De forma permanente. Nota: Todos los impresos estánen en la web de la oficina de vivienda Cantabria

    Plazo máximo para resolver: 6 meses desde la solicitud.

    Silencio administrativo: Negativo.

    Cuantía: La ayuda será hasta un máximo del 50% de la renta.

    Contrato de alquiler: Por escrito, firmadas todas las páginas, con referenciacatastral incluida y tener liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    Renta : La renta no puede superar los 700 euros mensuales (con el anteriordecreto el límite era de 500 euros).

    Límite Ingresos económicos de la unidad de convivencia: Las rentas de laspersonas de la unidad de convivencia no pueden superar 3 veces el IPREM. Estelímite se aumenta en caso de familias numerosas y personas con discapacidad.

    Procedimiento: Hay dos fases, primero se solicita la calificación de alquilerprotegido (en esa resolución se indica importe concedido y el tiempo deconcesión). La segunda parte es la solicitud del pago de la ayuda entre los días 1y 10 de cada mes acompañados de los recibos de pago.

    Personas Beneficiarias: Además de los requisitos generales , en función de lacasuística ( víctimas de vg, sexual, personas vulnerables , familias numerosas etcse habrá de acreditar oportunamente cada circunstancias.

    Obligaciones: Entre otras, presentar anualmente declaración de IRPF ycomunicar los cambios. Se establece un plazo de 15 días hábiles para comunicarcualquier cambio que pueda afectar a la ayuda (aumento o disminución deingresos, del número de personas de la unidad de convivencia, de contrato, etc). No hacerlo supone infracción con suspensión y/o pérdida de la ayuda durante eltiempo establecido en el propio Decreto.